BONOS DE PROTECCIÓN DE VIVIENDAS VULNERABLES A LOS RIESGOS SÍSMICOS
El Bono Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS) creado por Ley 30191, cuyo nuevo Reglamento Operativo R.M. 263-2025-VIVIENDA establece el procedimiento para la identificación y determinación de las zonas a intervenir, así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del BPVVRS.
¿Qué es el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos?
Es un subsidio otorgado por el Estado, a favor de los hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por estos, destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha población ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad.
El Potencial Elegible para adquirir la condición de Elegible debe cumplir las siguientes condiciones, las cuales son verificadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento:
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Debe haber firmado la Ficha de Vivienda Registrada (FVR) conjuntamente con el profesional responsable de la Entidad Técnica, acompañando los documentos que se indican en los artículos 14 y 15 del Reglamento Operativo.
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Los datos brindados por el potencial elegible, referidos a sus nombres, apellidos y estado civil, deben coincidir con los que aparecen en su DNI.
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En el caso de que los potenciales elegibles sean copropietarios de la vivienda, indistintamente de su condición de cónyuges, convivientes o cohabitantes de la vivienda, la FVR y la Declaración Jurada de cumplimiento de los requisitos para acceder al otorgamiento del BPVVRS, deben estar suscritas por alguno de ellos. En caso de que los demás copropietarios no habiten la vivienda, bastará la firma del copropietario que habite la vivienda.
Formato:
Formulario de Elegibilidad
Reporte de Grupos Familiares con situación actual de Elegibles:
Reporte


