Fondo MIVIVIENDA

Acceso a la información

Conforme al artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, aporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Ud. puede solicitar esta información por cualquiera de estos canales:

  • Vía Web: Ingresando aquí

Conforme al artículo 22, numeral 22.2 del Reglamento de la LTAIP, para la recepción de solicitudes a través de los canales digitales implementados, se establecen las siguientes reglas para el cómputo del plazo:

a. Desde las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la entidad de un día hábil, se consideran recibidos el mismo día.

b. Después del horario de atención de la entidad hasta las 23:59 horas, se consideran recibidos el día hábil siguiente.

c. Los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran recibidos al primer día hábil siguiente.

El horario de atención del área administrativa del Fondo MIVIVIENDA S.A., es de Lunes a Viernes de 8.30 am a las 5.30 pm.

La solicitud de información deberá ser atendida en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados a partir del dia siguiente de su presentación, acorde al Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, y el Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2024-JUS.  Descargar aquí.

El Responsable de la atención de las solictudes de acceso a la información pública, para la entrega de la información es:

Fiorella Viacava Figueroa designada mediante Resolución de Gerencia General N° 025-2024-FMV/GG  Descargar aquí

Cabe precisar que conforme al tercer párrafo del artículo 13º del TUO de la LTAIP, la solicitud de información no implica la obligación de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.  Esta normativa tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.

Costos de Reproducción:

En virtud del artículo 3 del Decreto Supremo 164-2020-PCM, que aprueba el “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, los costos de reproducción han sido estandarizados. Por ende, las entidades solo deben cobrar, como máximo, los siguientes montos:

− Copia simple formato A4: Hasta S/ 0.10 (por unidad).

− Información en CD: Hasta S/ 1.00 (por unidad).

− Información por correo electrónico: gratuito.

− En caso de otras formas de entrega de información física cada entidad determina el pago por derecho de tramitación

 

Material Informativo del Procedimiento de Acceso a la Información Pública:

  • En que Consiste el Derecho a la Información Publica , Limitaciones, denegatoria por tipo de Información:

                             Descarga Folleto aquí

  • El Derecho a la Información Publica

                             Ver Video Informativo aquí 

  • Trámite de apelación ante la denegatoria u omisión en brindar atención a la solicitud de acceso a la información pública

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